DERECHOS Y DEBERES
La nueva Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constitución de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la que existe actualmente.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN:
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
1. Derecho a la vida: Este es el principal derecho Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica.
2. Derecho a la integridad personal
Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.
3. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general puede crear situaciones injustas.
4. Derecho a la personalidad jurídica
De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica que hace el ordenamiento jurídico en el Estado de Derecho. Por lo tanto éste derecho constitucional es aplicable sólo a los seres humanos no a las personas dictas que son las instituciones.
5. Derecho a la intimidad
Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.
6. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de auto determinarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece.
7. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos
Este artículo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto que prohíbe expresamente algunas formas graves de violación de los mismos.
8. Libertad de conciencia
Este derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda persona tiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto del desarrollo de la razón, de la fe y hasta de la sin razón. Son muchas las practicas de pensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma se establece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en la razón, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento caótico o anárquico.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estos derechos tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso de trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
1 Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
2 Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
4.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
6.Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
8.La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
TERCERA GENERACIÓN
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
Los derechos de solidaridad o de los pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
1. Derecho a la autodeterminación
2 .Derecho a la independencia económica y política
3.Derecho a la identidad nacional y cultural
4.Derecho a la paz
5.Derecho a la coexistencia pacífica
6.Derecho a el entendimiento y confianza
7.La cooperación internacional y regional
8.La justicia internacional
9.El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
10.La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
11.El medio ambiente
12.El patrimonio común de la humanidad
13.El desarrollo que permita una vida digna
DEBERES DE LOS ESTADOS
1. Obligación de respetar los derechos
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
REFLEXIÓN
El tema de los derechos humanos corresponde a una materia extremadamente amplia y que ha cobrado una importancia cada vez más relevante en el desarrollo económico y social de cualquier sociedad. El fenómeno de la globalización como tantas veces se ha comentado, ha puesto en el tapete de la discusión los avances y retrocesos, las alegrías y las penas, la cultura y la tragedia que ha ocurrido y sigue ocurriendo en distintas partes del mundo.
En la actualidad, los pueblos de uno u otro lugar del mundo saben lo que acontece en otras partes y muchos grupos sociales no permanecen impávidos ante las crudas realidades de otras partes del mundo. En otras palabras, aunque muchas personas y países tienen altos estándares de vida y tienen la opción de vivir con tranquilidad su cotidianidad, no aceptan los sufrimientos ni ven con buenos ojos las desdichas de seres humanos semejantes aunque vivan en lugares lejanos.Vemos como de esta manera debemos siempre tratar de cumplir y lograr que los derechos humanos se desarrollen de forma correcta como bien para la sociedad y para el buen crecimiento de una población y de un país.